Existen muchas probabilidades que la muerte de cada uno de nosotros dé lugar a problemas de orden legal. El fallecimiento de una persona puede implicar el pago de una doble indemnización con cargo a una póliza de seguro. Esta misma póliza puede contener una cláusula en la que se señale que la compañía no pagará un solo centavo si el beneficiario se suicida dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor del documento.
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Hacer valer las leyes.
Aquí están, dijo Araceli García.
¿Te refieres a Kendra Rodríguez y al hombre de la compañía de seguros?
Araceli asintió.
Hazles pasar.
Araceli García fue a la puerta de la oficina de recepción, que abrió, haciendo pasar al despacho a Kendra Rodríguez y al hombre que la acompañaba, un individuo corpulento, con figura de oso, muy vivaz.
Aquél tipo avanzó con aire decidido, sus modales resultaban más bien agresivos.
¿Cómo está usted, señor Martínez?, saltó, soy Jesús Coronado, perito de la compañía accidente y vida. Usted sabrá que es lo que me trae aquí.
Martínez estrechó sin mucha cordialidad la mano que el otro le ofrecía.
Nunca se me ha dado muy bien la telepatía, respondió, de manera que tendrá usted que explicarse.
Fermín Rodríguez contrató con mi compañía una póliza de vida por $100,000 dólares. El hombre murió hace unos 13 meses, nada había entonces que no sugiriera la circunstancia de una muerte natural, de acuerdo con las previsiones del certificado de defunción. Abonamos la cantidad estipulada, la señora Rodríguez aceptó el dinero y creo que supo efectuar provechosas inversiones con él.
¿Y qué más?
Ahora, siguió diciendo Coronado, tenemos algunas razones para creer que nos precipitamos un poco al hacer efectiva la póliza. Por decirlo de alguna manera...
¿Se precipitaron?, ¿por qué?
Hubiéramos debido realizar ciertas investigaciones antes.
¿Y qué cree usted que si hubieras derivado de las mismas?
Existe la posibilidad de que no hubiésemos abonado a la señora Rodríguez la cantidad a que he aludido.
Basándose, ¿en qué?
A eso voy a ir dentro de unos instantes.
Muy interesante, replicó Martínez. ¿Lleva usted encima algún documento expedido por dos abogados de su compañía, por el cual ellos se muestran conformes en que se entreviste conmigo sin necesidad de hallarse presentes?
No me he provisto de ningún documento en ese sentido, he recibido instrucciones por teléfono, me dijeron que si esto no le satisfacía podía ponerse al habla con ellos.
Kendra Rodríguez se había acomodado en un sillón, Coronado continuada de pie con los hombros un tanto encogidos, hablando con Martínez.
Será mejor que tome asiento, dijo el abogado a su visitante.
A su vez, se instaló confortablemente en su sillón giratorio.
Coronado vaciló un momento, sentándose por fin sobre el borde de un sillón, frente a la mesa del abogado.
Usted admite, dijo este, la posibilidad de que se haya cometido un error a la abonar esa póliza. ¿Qué acontecimientos o condiciones hubieran podido dar lugar a un cambio de actitud por parte de ustedes, con la consiguiente negativa de efectuar el pago?
En caso de suicidio, por ejemplo, contestó Coronado rápidamente.
¿No contaba esa póliza con una cláusula por la que se especificaba que transcurrido un año a partir de la concesión de la misma, el importe contratado sería hecho efectivo Incluso en el caso de que el titular se suicidara?
Todo lo contrario, especificó Coronado, esta era una de esas pólizas en las que se señala que el suicidio excluye de toda responsabilidad de pago a la compañía aseguradora.
¿Qué es lo que le ha hecho pensar en la posibilidad de un suicidio?
Yo no he dicho que pensara que nos encontrábamos ante un suicidio; yo indiqué que una investigación habría podido revelar este hecho.
Un suicidio... cometido, ¿como?
Le seré franco, dijo Coronado. Usted, al parecer, se empeña en mantenernos a prudente distancia. Nosotros queremos trabajar sobre una base amistosa. Creemos en las ventajas de la cooperación. No pienso ocultarle ninguna información de interés. ¿Qué sabe usted acerca del envenenamiento por arsénico?
¿Es eso esencial con vistas a lo que va a decirme?, inquirió Martínez.
Estimo que podremos evitarnos pérdidas de tiempo.
¿Y para qué ahorrar tiempo?, disponemos de todo el de nuestras vidas, ¿no?
Muy bien. El arsénico es un veneno muy activo. Sabemos que Rodríguez murió a consecuencia de un envenenamiento producido por esa sustancia y no por haber ingerido alimentos en malas condiciones.
Siga.
Desde luego, es posible que Rodríguez, sabiendo que las provisiones de su póliza excluían la muerte por suicidio, queriendo quitarse la vida y dejar a su viuda bien acomodada, se las arreglara para poner arsénico en los alimentos que había de ingerir, con motivo de una de una cena con varios amigos, tratando los otros platos de otra manera, preparándolos para que los demás presentaran ligeros trastornos. Su personal dosis, por supuesto, había de resultar mortal.
En estas condiciones, cualquier médico se apresuraría a certificar lo de Rodríguez como una intoxicación por ingestión de alimentos en mal estado. Aquí se habló de una gastroenteritis asociada con una úlcera. Una pequeña cantidad de alimento corrompido por cualquier causa, bastaba para dar lugar a un fatal desenlace.
Y planteadas así las cosas, terminó Martínez, ustedes sostienen que su compañía no puede verse obligada a pagar nada.
Exactamente.
Aspirando, en consecuencia, a reembolsarse el dinero entregado a la viuda, ¿no?
Bueno, esta es ya una cuestión que atañe al departamento jurídico de mi empresa y no voy a discutir con usted las posibilidades de tipo legal en tal sentido. Ahora, meditando determinadas circunstancias, la suma principal de la póliza podría ser reembolsada.
Y de no meditar esas circunstancias, ¿qué?
Coronado contestó haciendo ver a Martínez que ponía mucho cuidado en la selección de sus palabras.
Pudiera ser muy bien entonces que no solamente se recuperara la parte principal de la suma, ya que nuestros abogados sostienen que lo que procede en derecho es recobrar también los beneficios producidos por la investigación de la cantidad básica, todo lo cual se estima pertenece a la compañía.
Concrete usted más, exigió Martínez.
Coronado se inclinó hacia adelante, mirando al abogado a los ojos fijamente antes de decir:
Eso es lo que ocurriría en el caso de hallarnos frente a un crimen.
Un crimen, ¿cometido por quién?
Por la beneficiaria de la póliza, Kendra Rodríguez.
¿Está usted acusando a mi cliente de haber cometido un crimen?, preguntó Martínez.
¡No, no, no! ¡En absoluto! No interprete usted erróneamente mis palabras, señor Martínez. Aténgase solamente a lo que digo y no a lo que usted cree que he dicho. Estamos ocupándonos de ciertos puntos legales
Muy bien, quede bien entendido que estamos tratando de los puntos legales de esta cuestión y que nuestra discusión tiene un carácter impersonal. ¿Podría usted explicar su postura con mayores detalles?
No sé por qué no he de hacerlo, manifestó Coronado. Si una persona es asesinada por el beneficio de una póliza de seguros, está claro que el criminal no puede entrar en posesión de nada ya que a mediado una acción ilegal.
Pero es que ni siquiera eso es suficiente para invalidar la póliza, objetó Martínez.
Ha tocado usted ahora un intrincado punto legal, declaró Coronado. La póliza sigue siendo válida. La compañía ha de pagar la cantidad estipulada bajo contrato, pero el pago ha de ser efectuado a sus herederos (los del asegurado), si los hay. De no haberlos, revierte al Estado. Puedo citarle a este respecto antecedentes concretos.