En este punto, paso a dar lectura a los artículos del 66 al 68 del Código Civil, a los cuales ustedes, Lia e Israel, están facultados y obligados una vez hayan contraído matrimonio. Estos artículos resumen lo que debe ser su vida en común.
Oficiante de boda (notario)
Artículo 66: Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Oficiante de boda (notario)
Artículo 67: Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Oficiante de boda (notario)
Artículo 68: Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Oficiante de boda (notario)
También le damos la bienvenida a Alek, Padre de la novia, que desea dirigirnos unas palabras.
Comments